CFDI de retenciones e información de pagos
Desde finales del 2013 y con las publicaciones de la reforma 2014 al Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 se estableció la obligación para los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por actividades realizadas, ingresos percibidos y retenciones efectuadas.
La Regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 establece todas las especificaciones de esta obligación: El documento se deberá de emitir de manera electrónica a través del documento que se encuentra en el Anexo 20 así como realizarse de manera mensual o con cada pago efectuado. Es importante recordar que no es necesario emitir este documento si la información acerca de la retención de impuestos ya fue incluida dentro de la factura electrónica.
En todas las leyes fiscales se establece la obligación que tienen los contribuyentes de emitir y entregar esta constancia de retenciones como un CFDI al momento de retener un impuesto por cualquiera de las siguientes operaciones realizadas:
• Pagos al extranjero
• Dividendos o utilidades
• Rendimientos de fideicomiso arrendador
• Intereses
• Premios
• Planes de retiro
• Operaciones con derivados
• Sector Financiero
• Enajenación de acciones
• Fideicomiso no empresarial
En Abril del 2015 se publicaron algunos cambios en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 en los cuales se establecen las bases y pasos a seguir para la generación de CFDIs en archivos XML entre los cuales se adicionó el numeral II referente a los CFDI de retenciones e información de pagos. En este numeral se explica que todos aquellos contribuyentes que emitan un CFDI de retenciones e información de pagos deberán de generar su Comprobante Fiscal Digital estándar XSD base con los XSD complementarios correspondientes validando forma y sintaxis en un archivo XML.
De igual manera en este numeral se enlistan las características que deben de llevar los Sellos Digitales para el CFDI de retenciones e información de pagos como Cadena Original del CFDI, Certificado de Sello Digital y su clave privada, FIEL y especificaciones de conversión de la FIEL.
Los Nodos deberán de contener la siguiente información:
Nodo de retenciones:
1. Versión 2. Número de certificado 3. Folio interno 4. Fecha de expedición 5. Clave de retención e información de pagos de acuerdo al catálogo publicado por el SAT 6. Descripción de la retención e información de pagos
En el caso de tratarse de constancias anuales que engloben todas las retenciones de un ejercicio estas deberán de entregarse a la autoridad a más tardar del 31 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan.
Gracias a este documento la persona a la que se realiza la retención tiene la seguridad de que dichos impuestos fueron entregados en tiempo y en forma al SAT lo que garantiza un control de información y orden por parte de la autoridad. Para poder emitir el documento electrónico de retenciones y pagos se requiere estar inscrito en el RFC y contar con FIEL y CSD vigente.
Por último es importante considerar que este CFDI no es un comprobante de ingresos, egresos o de traslado. Este comprobante no está ligado a la factura electrónica ni a ningún otro CFDI y requiere la incorporación de un complemento dependiendo del tipo de retención.