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Deducción de colegiaturas para personas físicas

  • Gaspar Córdoba
  • 26 may 2016
  • 2 Min. de lectura

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Uno de los estímulos fiscales que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual de 2015 son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior referidos en la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” del 26 de diciembre de 2013, el cual en sus artículos 1.8, 1.9. y 1.10 prevé lo siguiente:

Los beneficiados por este estimulo pueden ser:

1. El contribuyente

2. Cónyuge o la persona con quien viva en concubinato el contribuyente

3. Ascendientes en linea recta del contribuyente, y

4. Descendientes en linea recta del contribuyente, incluyendo hijos adoptivos.


En caso de otros familiares del contribuyente es necesario que no hubiesen percibido ingresos en 2015 iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.


Requisitos a reunir:


a) Sean pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, y estén destinados a cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción.


b) Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales, y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.


Las colegiaturas no deben considerarse deducciones personales, ya que según el artículo 151 de la LISR las deducciones personales son beneficios fiscales consagrados en la norma fiscal aplicables a las personas físicas obligadas a presentar su declaración del ejercicio, tales como:

  • honorarios médicos y gastos hospitalarios

  • gastos funerarios

  • donativos

  • intereses de créditos hipotecarios

  • aportaciones complementarias de retiro

  • seguro de gastos médicos

  • transporte escolar, e

  • impuesto local sobre ingresos por salarios




Cada uno de estos gastos deben cumplir con requisitos precisados en la propia norma fiscal, y de manera conjunta, el monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto.


Como se puede observar las colegiaturas no forman parte de las deducciones personales; por ende no deben toparse al monto deducible general de estas últimas (la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente) porque es parte de un estímulo fiscal.


No obstante en los formatos de declaración anual 2015 Declarasat y Asalariados disponibles en el página del SAT, sí se consideran a las colegiaturas dentro del límite general de las deducciones personales, lo cual implica que tu saldo a favor sea menor, situación que podrás impugnar mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.

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