Deducción de colegiaturas para personas físicas
- Gaspar Córdoba
- 26 may 2016
- 2 Min. de lectura

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Uno de los estímulos fiscales que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual de 2015 son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior referidos en la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” del 26 de diciembre de 2013, el cual en sus artículos 1.8, 1.9. y 1.10 prevé lo siguiente:
Los beneficiados por este estimulo pueden ser:
1. El contribuyente
2. Cónyuge o la persona con quien viva en concubinato el contribuyente
3. Ascendientes en linea recta del contribuyente, y
4. Descendientes en linea recta del contribuyente, incluyendo hijos adoptivos.
En caso de otros familiares del contribuyente es necesario que no hubiesen percibido ingresos en 2015 iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Requisitos a reunir:
a) Sean pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, y estén destinados a cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción.
b) Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales, y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Las colegiaturas no deben considerarse deducciones personales, ya que según el artículo 151 de la LISR las deducciones personales son beneficios fiscales consagrados en la norma fiscal aplicables a las personas físicas obligadas a presentar su declaración del ejercicio, tales como:
honorarios médicos y gastos hospitalarios
gastos funerarios
donativos
intereses de créditos hipotecarios
aportaciones complementarias de retiro
seguro de gastos médicos
transporte escolar, e
impuesto local sobre ingresos por salarios
Cada uno de estos gastos deben cumplir con requisitos precisados en la propia norma fiscal, y de manera conjunta, el monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto.
Como se puede observar las colegiaturas no forman parte de las deducciones personales; por ende no deben toparse al monto deducible general de estas últimas (la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente) porque es parte de un estímulo fiscal.
No obstante en los formatos de declaración anual 2015 Declarasat y Asalariados disponibles en el página del SAT, sí se consideran a las colegiaturas dentro del límite general de las deducciones personales, lo cual implica que tu saldo a favor sea menor, situación que podrás impugnar mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.
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