Cambios en métodos de pago
El pasado 6 de mayo, el SAT realizo cambios a la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente, los puntos importantes del cambio son:
1. Cuando un comprobante sea pagado en una sola exhibición en el momento de su emisión o haya sido pagado antes de la expedición del CFDI se deberá colocar el método de pago real, esto elimina la posibilidad de usar la expresión NA o análogas en estos casos.
2. Los métodos de pago se regirán por un catalogo de métodos publicado por el SAT.
A continuación mostramos el catalogo definitivo:
En virtud de este cambio, lo que se colocara en el nodo de "método de pago" de los XML serán solamente las claves a dos dígitos arriba mencionadas; en el PDF, Factorum colocará tanto la clave como su significado para una mejor comprensión de cualquier persona que visualice la versión impresa del CFDI.
Nota: En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá especificarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
Anexamos link a pagina del SAT donde se puede corroborar lo anterior:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Pagina...
Es importante hagan llegar a sus clientes que solicitan subir sus comprobantes a portales de recepción, ya que si estos portales no están actualizados, es posible que les rechacen los comprobantes con las nuevas claves en el método de pago.
De entrada, si el SAT marca una fecha a partir de la cual es exigible, nadie puede exigirla antes y mucho menos retener pagos. Si algún cliente lo exige probablemente este en alguna confusión y solo tendría que reenviarle esta información para aclararla. Los cambios estarán disponibles a partir del 5 de julio, ya que aunque no son complejos, si los receptores de las facturas de nuestros clientes no están actualizados y sus portales de validación tampoco lo están, la magnitud del problema seria de gran consideración, ya que solo se puede exigir la actualización a partir del 15 de julio como indica el SAT.