Es oficial, autorización requerida para cancelaciones de facturas
En la reciente publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se establece que a partir del 1 de julio de este año, se necesitará autorización del receptor de un CFDI para poder cancelarlo.
Esta autorización, se hará mediante Buzón Tributario y previo envío de una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se pretenda cancelar, el receptor del comprobante contará con 72 horas para manifestar la aceptación o negación de la cancelación, a través del mismo Buzón Tributario.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo de 72 horas, no realiza manifestación alguna.
Como era de esperarse, el SAT establece excepciones que no requerirán autorización del receptor para cancelarse:
1. Facturas menores a cinco mil pesos 00/100 M.N.
2. Recibos de nómina, notas de crédito y cartas porte.
3. Facturas expedidas a contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
4. Comprobantes que hayan sido emitidos desde la aplicación "Mis cuentas" del SAT.
5. Facturas que no tengan más de 72 horas desde su emisión.
6. Constancias de retenciones y pagos.
7. Facturas emitidas a público en general o a residentes en el extranjero.
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