Todo sobre la Prórroga en Declaración Anual 2020 de Personas Físicas
¿Qué es la Declaración Anual de Personas Físicas?
La declaración anual de personas físicas es un reporte de carácter fiscal, en el que se presenta la información acerca de los ingresos recibidos, así cómo de las deducciones autorizadas y las deducciones personales ejercidas por parte un contribuyente persona física, con el objetivo de determinar el impuesto sobre de la renta del ejercicio, el cual deberá ser disminuido por el importe de los pagos provisionales efectuados y las retenciones aplicadas durante el mismo plazo, para de esta manera determinar el saldo a cargo por pagar o el saldo a favor a solicitar en devolución o compensación a la autoridad fiscal.
¿Quiénes deben presentarla?
La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Servicios Profesionales (honorarios)
Actividades Empresariales
Plataformas Tecnológicas
Arrendamiento
Intereses
Dividendos
Enajenación de Bienes
Adquisición de Bienes
Salarios
Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
¿Cuándo se presenta?
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Sin embargo, mediante rueda de presenta el SAT otorgó una prórroga en el plazo de la presentación dependiendo sí se obtuvo saldo a cargo o a favor.
Prórroga en caso de determinar ISR a Cargo
Para 2021, el cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo.
Prórroga en caso de determinar ISR a Favor
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
¿Que se necesita para presentar la Declaración Anual?
Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:
El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Fuente: https://www.gob.mx/sat
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