Reforma al Outsourcing ¿Desaparece realmente?
La subcontratación o el outsourcing es una figura en la que una persona denominada contratista, ejecuta obras o presta servicios a otra denominada contratante por medio del suministro de personal.
Si bien, existen empresas que por su naturaleza deben suministrar a su personal para poder ofrecer sus servicios especializados, en múltiples ocasiones esta figura ha sido utilizada con el objetivo de que muchos trabajadores no sean reconocidos para las empresas en las que realmente trabajan, privándoles de beneficios laborales tales cómo el pago de la PTU, entre otras.
Durante el mes de abril de este año, fue publicada una reforma muy importante en materia de la Ley Federal del Trabajo, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras, cuyo objetivo principal está dirigido a que patrones reconozcan a sus trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
Los cambios más importantes en materia de la LFT son los siguientes:
Se derogan los artículos que regulan a la subcontratación laboral como la conocemos hasta el día de hoy.
Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté dado de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE). Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro deberá ser renovado cada tres años.
Cómo puede observarse, la subcontratación cómo tal no está prohibida, si no que evolucionó con el objetivo de que los trabajadores sean reconocidos en las empresas para las que realmente desempeñan sus actividades, la clave aquí tiene que ver con que la nueva reforma prohíbe la subcontratación de servicios cuyas actividades estén relacionadas con el objeto social o las actividades económicas preponderantes que desempeñan las empresas.
Por ejemplo, los despachos de abogados que se dedican a proporcionar servicios jurídicos, no podrán recibir servicios de este tipo, ya que es a lo que se dedican, dicho en otras palabras, no podrán subcontratar abogados.
De esta manera el patrón se ve obligado a reconocer a la fuerza laboral utilizada para la generación de sus ingresos.
Por otra parte se crea un nuevo registro (REPSE) con el objetivo de que las empresas que por la naturaleza de sus servicios especializados, deban suministrar a su personal, estén reguladas y plenamente identificadas.
Inicio de Vigencia
Las nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo entraron en vigor este sábado 24 de julio de 2021.
Código Fiscal de la Federación
Los cambios más importantes en materia del CFF son los siguientes:
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos
Para poder deducir o acreditar los pagos anteriores, el contratista debe contar con alta en el (REPSE) y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR y en la Ley del IVA, respectivamente.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Los cambios más importantes en materia de la LISR son los siguientes:
Se establecen los siguientes requisitos para la deducción de la subcontratación de servicios especializados:
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información siguiente:
Alta en el REPSE.
Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores relacionados con el servicio prestado.
Copia del recibo de pago bancario por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
Copia del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
Copia del pago de las aportaciones al INFONAVIT
Se establece que no serán deducibles los pagos de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Los cambios más importantes en materia de la LIVA son los siguientes:
Se deroga el artículo que obligaba a los contribuyentes a efectuar una retención del 6% sobre los servicios de personal.
Se establece que no será acreditable, el IVA trasladado por los servicios de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Se establecen los siguientes requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado en la subcontratación de servicios especializados:
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información siguiente:
Alta en el REPSE.
Copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
La documentación mencionada deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
En caso de que no se recabe la documentación en el plazo señalado, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Inicio de Vigencia
Las nuevas reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado entran en vigor este domingo 1 de agosto de 2021.
Si deseas leer la reforma completa, te invitamos a consultarla a través del siguiente enlace:
Fuente: www.dof.gob.mx
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